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ElegibilidadLos educadores elegibles pueden deducir hasta $250 de gastos calificados durante el año tributario. Si tanto el contribuyente como su cónyuge son educadores elegibles, ellos pueden deducir hasta $500, pero ninguno puede deducir un monto mayor que sus propios gastos hasta $250. El monto de la deducción se indexa por inflación, de modo que los futuros montos máximos de deducción pueden ser más altos. En este punto de la entrevista, usted debe saber si el contribuyente y/o su cónyuge son educadores. Indague un poco más para determinar si califican para este ajuste. Haga preguntas tales como:
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