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Otros impuestos

Crédito para primeros compradores de primera vivienda

Reintegro del Crédito para Primeros Compradores de Primera Vivienda

Es posible que en ciertas situaciones sea requerido reintegrar el crédito otorgado y declararlo en el Formulario 1040, Anexo 2.

Precaución!

El crédito para compradores de vivienda del año 2008 tenía reglas diferentes. El crédito funciona como un préstamo sin interés y se debe reintegrar. Por ejemplo, los contribuyentes que hayan recibido el crédito en 2008 continúan reintegrando el crédito durante un período de 15 años que comenzó con la declaración de impuestos de 2010.

Revise la sección de Eventos de Vida de la hoja de admisión y entrevista para determinar si el contribuyente:

  • Reclamó el crédito para compradores de primera vivienda de 2008 y debe reintegrar una parte del crédito cada año

Las referencias a Viviendas compradas en cualquier año distinto de 2008 se han eliminado del Formulario 5405. A partir del año tributario 2017, los reintegros se aplican únicamente a viviendas compradas en 2008.

Si el contribuyente recibió el crédito para primeros compradores de primera vivienda para comprar una casa en el año 2008, éste por lo general debe reintegrar el crédito durante un período de 15 años en 15 cuotas iguales. El período de reintegro del crédito comienza en el año 2010. Sin embargo, si la casa deja de ser la vivienda principal del contribuyente antes de que termine el período de 15 años, éste debe reintegrar todas las cuotas anuales restantes.

La casa deja de ser la vivienda principal del contribuyente cuando el contribuyente:

  • Vende la casa
  • Convierte toda la casa en un negocio o en una propiedad de alquiler
  • Si la casa es destruida, declarada no habitable o enajenada por amenaza de declaración de no habitabilidad
  • El prestamista ejecuta la hipoteca de la casa