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Ingresos

Reembolsos Estatales Y Locales Y Pensión Alimenticia de Cónyuges Divorciados

Pensión Alimenticia de Cónyuges Divorciados

La pensión para el cónyuge divorciado es un pago efectuado para un cónyuge actual o anterior conforme a un instrumento de separación o divorcio. Puede incluir pagos en nombre del cónyuge actual o anterior, tales como facturas médicas, costos de vivienda y otros gastos. No incluye la pensión para hijos menores o pagos voluntarios por fuera del instrumento.

Divorcios con posterioridad a 1984 y anterioridad a 2019

La persona que recibe la pensión para el cónyuge divorciado debe incluirla como ingreso. La persona que abone la pensión para el cónyuge divorciado puede descontarla como ajuste al ingreso. Ambos conceptos se informan en el Formulario 1040, Anexo 1. También se debe suministrar la fecha del acuerdo de divorcio o separación. Esto se analizará en una lectura posterior.

Consejo.

Si el contribuyente no está seguro acerca de si un pago corresponde a una pensión para el cónyuge divorciado o a una pensión para hijos menores, consulte si los pagos se interrumpirán cuando el niño sea mayor.

Consejo.

El ingreso por pensión para cónyuge divorciado recibido bajo un instrumento de divorcio o separación anterior a 2019, se considera una compensación, lo cual puede permitirle al contribuyente que recibe el ingreso por pensión para cónyuge divorciado hacer una aportación deducible a un plan IRA tradicional o una aportación no deducible a un plan Roth IRA.

Dos Formas 1040, una mostrando la línea 11 (Recibiendo pensión alimenticia) y la otra mostrando la línea 31a (Pago de pensión alimenticia).