Internal Revenue Service United States Department of the Treasury
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Estado civil para los efectos de la declaración

Requisitos del Estado Civil para Efectos de la Declaración

Cónyuge Perjudicado

Cuando se presenta una declaración conjunta y solo un cónyuge tiene una deuda pendiente, el otro cónyuge puede considerarse un cónyuge afectado. El cónyuge afectado podrá presentar un Formulario 8379 para que reciba su parte del reembolso que figura en la declaración. El cónyuge perjudicado:

  1. No debe estar legalmente obligado a pagar la cantidad adeudada, y
  2. Debe haber hecho y declarado pagos de impuestos (como impuesto federal sobre los ingresos retenido de salarios o pagos estimados de impuestos) o haber solicitado un crédito tributario reembolsable (véanse los créditos mencionados en la Publicación 17 bajo ¿Quién debe presentar?).

Deben aplicar ambas condiciones a menos que el cónyuge perjudicado haya vivido en un estado con leyes de bienes mancomunados en cualquier momento durante el año tributario. En los estados con leyes de bienes mancomunados, el cónyuge perjudicado solo debe cumplir la primera condición. Si el contribuyente reúne estos requisitos, se puede presentar electrónicamente el Formulario 8379 junto con la declaración conjunta.

Información Adicional.

Busque el tema Cónyuge Perjudicado en el índice de la Publicación 17SP; las instrucciones del Formulario 8379 también proporcionan información.

Formulario 8379.