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Publication 179 - Introductory Material


Qué hay de nuevo

Contribuciones del seguro social y del Medicare para 2011. Para el 2011, las contribuciones de los empleados para el seguro social es de 4.2%. Las contribuciones del patrono para el seguro social permanece sin cambiar en 6.2%. Para el 2011, la base límite de salario para el seguro social es de $106,800. Las contribuciones de Medicare es de 1.45% para cada uno de los patronos y empleados, sin cambios desde 2010. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución del seguro Medicare.Los patronos deben aplicar el 4.2% de contribuciones de seguro social al empleado tan pronto como sea posible, pero no más tarde del 31 de enero de 2011. Después de la aplicación de la nueva tasa del 4.2%, los patronos deben realizar un ajuste de compensación en un período de pago subsiguiente para corregir cualquier exceso de retención de las contribuciones del seguro social tan pronto como sea posible, pero no más tarde del 31 de marzo de 2011.Las contribuciones del seguro social y del Medicarese aplican a los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $1,700 o más en efectivo o de una forma equivalente de compensación. Las contribuciones del seguro social y del Medicare se aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga $1,500 o más en efectivo o de una forma equivalente de compensación.

El crédito de asistencia para las primas de COBRA ha sido extendido. El crédito de asistencia para las primas de COBRA ha sido extendido. Ahora es aplicable a las primas pagadas para empleados que fueron despedidos involuntariamente entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010 y las primas pagadas hasta 15 meses. Vea Crédito de asistencia para las primas de COBRA en la Introducción.

La contribución federal tiene que ser depositada electrónicamente. A partir del 1 de enero de 2011, usted tiene que depositar toda contribución (como la contribución sobre la nómina, las contribuciones sobre artículos de uso y consumo y la contribución corporativa), electrónicamente. Los Formularios 8109 y 8109-B, Federal Tax Deposit Coupon (Cupón para depósito de la contribución federal), no se pueden utilizar después del 31 de diciembre de 2010. Generalmente, la transferencia electrónica de fondos se hace mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés). Para obtener información o para inscribirse en el EFTPS, visite el sitio web de EFTPS, www.eftps.gov, o llame al 1-800-555-4477. También puede obtener la Pub. 966SP, La Manera Segura de Pagar los Impuestos Federales.

Tasa de la contribución FUTA para el año 2011. La tasa de la contribución FUTA de 6.2% se mantendrá hasta el 30 de junio de 2011. La tasa de la contribución está programada a reducirse de 6.2% a 6.0% empezando el 1 de julio de 2011.

Recordatorios

Cambio de dirección. Si cambió la dirección postal de su negocio o la ubicación del mismo, notifique al IRS del cambio, radicando el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de dirección), en inglés. No envié el Formulario 8822 junto con su planilla de contribuciones sobre la nómina.

Pagos con tarjeta de crédito o débito. Para mayor información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay. Dicha información está en inglés. No obstante, no use una tarjeta de crédito o débito para pagar contribuciones que deben ser depositadas.

Radicación y pago por medios electrónicos. El uso de las opciones electrónicas puede hacer más fácil la radicación de una planilla y el pago de la contribución federal. Use el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de impuestos federales, o EFTPS, por sus siglas en inglés) para hacer depósitos o hacer pagos de las contribuciones en su totalidad, independientemente de si un profesional de las contribuciones o usted prepara sus propias planillas de contribución. Puede usar el sistema electrónico e-file del IRS para radicar ciertas planillas. Si hay una suma por pagar en la planilla, puede radicarla con el sistema e-file y pagar electrónicamente (e-pay) en un solo paso al autorizar un retiro electrónico de fondos de su cuenta bancaria mientras está radicando electrónicamente. Visite el sitio web del IRS www.irs.gov/espanol para más información sobre cómo radicar una planilla electrónicamente.

  • Para el EFTPS, visite la página web 
    eftps.gov o llame al Servicio de Ayuda para Clientes del EFTPS en español 1-800-244-4829.

  • Para la radicación electrónica de los Formularios 499R-2/W-2PR, W-3PR y 499R-2/W-2cPR, visite la página websocialsecurity.gov/employer.

Contratación de nuevos empleados. Mantenga un registro con el nombre y número de cada uno de sus empleados nuevos según aparece en su tarjeta de seguro social. Todo empleado que no tenga una tarjeta de seguro social deberá solicitarla usando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, en español. Vea el apartado 4.

Servicios de entregas privados. Puede usar ciertos servicios de entregas privados designados por el IRS para radicar sus planillas o enviar sus pagos de la contribución. Esta lista incluye sólo los servicios siguientes:

  • DHL Express (DHL): DHL Same Day Service.

  • Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y FedEx International First.

  • United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide Express Plus y UPS Worldwide Express.

El servicio de entregas privado que escoja puede informarle de cómo se obtiene verificación por escrito de la fecha de envío.

Los servicios de entregas privados no pueden entregar artículos de correo a los apartados postales. Usted tiene que utilizar el Servicio Postal de los EE.UU. para enviar todo artículo de correo a una dirección que incluya un apartado postal del IRS.

Libros y récords. Conserve todos los libros y récords de sus contribuciones sobre la nómina durante cuatro años. Los mismos deben estar disponibles para ser inspeccionados por funcionarios del IRS. No se ha establecido ninguna manera especial de llevar estos libros y récords. Sin embargo, los mismos deberán incluir su EIN, las cantidades y fechas de todos los pagos de salarios (incluyendo beneficios marginales) u otras remuneraciones sujetas a contribuciones, así como los nombres, direcciones y ocupaciones de todos los empleados que reciban tales pagos, las fechas de empleo, además de los números de seguro social y los duplicados de las planillas de contribución radicadas anteriormente, incluyendo las fechas y cantidades de depósitos hechos según se explica en el apartado 11.Todo patrono tiene que llevar un registro en el cual consten el nombre, dirección permanente y EIN de cada líder de cuadrilla. Vea Líder de cuadrilla agrícola, en el apartado 1.

Solicitud de un número de identificación patronal en linea (EIN). Usted puede solicitar un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) en línea al visitar el sitio web IRS.gov, en inglés. y pulse sobre el enlace Apply for an Employer Identification Number (EIN) Online (Solicitud de un número de identificación patronal en linea (EIN)). La información está provista en ingles.

Fotografías de niños desaparecidos. El Servicio de Rentas Internas siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llama sin cobro al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones

Cómo comunicarse con el Defensor del Contribuyente. El Taxpayer Advocate Service (Servicio del Defensor del Contribuyente) es una organización independiente dentro del IRS cuyos empleados ayudan a los contribuyentes con dificultades económicas, a los que buscan ayuda para resolver problemas relacionados con las contribuciones que no han sido resueltos por las vías normales o aquellos que creen que un sistema o procedimiento del IRS no funciona como es debido.Puede comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente llamando gratis al 1-877-777-4778 o, si usa el sistema TTY/TDD, al 1-800-829-4059 para ver si reúne los requisitos para recibir ayuda. Usted también puede llamar o escribir a la oficina local del Defensor, cuyo número de teléfono y dirección aparecen en su guía telefónica local y en la Publicación 1546SP, Taxpayer Advocate Service -- Su Voz frente al IRS, en español. Puede radicar el Formulario 911, Request for Taxpayer Advocate Service Assistance (And Application for Taxpayer Assistance Order (Solicitud para ayuda del Servicio del Defensor del Contribuyente (y hoja de solicitud de ayuda al contribuyente)), en inglés, o puede pedirle a un empleado del IRS que se la llene. Para más información, visite el sitio web www.irs.gov/espanol y pulse sobre el enlace “Defensor del Contribuyente”.

Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones. Si tiene alguna duda sobre las contribuciones federales sobre la nómina, visite la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas, 7 Tabonuco Street, Suite 120, San Patricio Office Center, Guaynabo, o puede llamarnos, sin cobro, al 1-800-829-4933 (si usa el sistema TTY/TDD, llame al 1-800-829-4059). Para información sobre las contribuciones patronales, visite el sitio web irs.gov/espanol y pulse sobre “Temas Tributarios”. La serie de temas que le corresponde es la serie “900”. Temas contributivos le proveerá información sobre las contribuciones patronales y otra información contributiva para los residentes de Puerto Rico. Además, contiene enlaces para las planillas de contribución. También en el sitio web irs.gov/espanol, los patronos pueden obtener información detallada en inglés sobre temas relacionados con las contribuciones y sobre las planillas al pulsar sobre el enlace Businesses (Negocios).Si necesita ayuda en español para radicar sus formularios contributivos ante la SSA (esto incluye la solicitud de un número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés)), llame a la SSA al 1-800-772-6270.

Calendario

 

Si alguna fecha indicada a continuación es un sábado, domingo o día festivo oficial, la fecha de vencimiento para radicar la planilla, hacer un pago o depositar su contribución es el próximo día laborable. Un día festivo oficial en Puerto Rico o en un estado posterga una fecha de vencimiento únicamente si la oficina del IRS donde usted tiene que radicar su planilla de contribución está localizada en tal estado. Para propósitos de la fecha de vencimiento, se cumplen los requisitos para radicar la planilla si la misma está propiamente dirigida (rotulada), el sobre de envío lleva impresa la marca de “First Class” (Primera Clase) o se envía mediante un servicio de entregas privado aprobado por el IRS en la fecha de vencimiento o antes de la misma. Vea Servicios de entregas privados, anteriormente.

A continuación encontrará una lista de las fechas y responsabilidades más importantes para usted. Además, vea la Publicación 509, Tax Calendars (Calendarios contributivos), en inglés, para más información.

Para el 31 de enero: 

  • Entregue a los empleados sus comprobantes de retención. Entréguele a cada empleado un Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, debidamente completado. Vea el apartado 13.

  • Radique el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas, ante el IRS. Si depositó a tiempo la contribución en su totalidad, tendrá hasta 10 días naturales adicionales a partir de la fecha de vencimiento indicada anteriormente para radicar su Formulario 943-PR.

  • Radique el Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA), ante el IRS. Pague o deposite todo saldo adeudado (si es más de $500). Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, tendrá hasta 10 días naturales adicionales a partir de la fecha de vencimiento indicada anteriormente para radicar el Formulario 940-PR.

  • Radique el Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono, ante el IRS si el mismo le notificó que debe radicar el Formulario 944-PR en lugar de los Formularios 941-PR trimestrales. Si depositó el monto total de contribuciones antes de su vencimiento, tendrá 10 días naturales adicionales a partir de la fecha de vencimiento indicada anteriormente para radicar el Formulario 944-PR.

Para el 28 de febrero.  Radique los comprobantes de retención ante la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés). Radique el Original del Formulario 499R-2/W-2PR, junto con el Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, ante la SSA. Para las planillas radicadas por vías electrónicas, vea Para el 31 de marzo, a continuación.

Para el 31 de marzo. Radique el Formulario 499R-2/W-2PR por vías electrónicas (y no por medios magnéticos o en papel). Sin embargo, puede transmitir un archivo electrónico por medio de Internet. Vea Social Security Employer Reporting Instructions & Information (Instrucciones e información para patronos sobre la radicación e información para patronos), en inglés, en el sitio web socialsecurity.gov/employer de la SSA para más información.

Para el 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero. Radique el Formulario 941-PR trimestralmente ante el IRS. Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, tendrá hasta 10 días naturales adicionales a partir de las fechas de vencimiento indicadas anteriormente para radicar el Formulario 941-PR. No radique los Formularios 941-PR para dichos trimestres si el IRS le ha informado de que debe radicar el Formulario 944-PR.Deposite la contribución FUTA para el trimestre (incluyendo toda cantidad trasladada de un trimestre anterior) si la cantidad adeudada es más de $500. Si es de $500 o menos, traspásela al trimestre siguiente. Vea el apartado 10.

Introduction

Esta publicación deberá ser usada por patronos cuyo negocio principal está ubicado en Puerto Rico o que tienen empleados cuyos ingresos están sujetos a retención de la contribución estatal sobre los ingresos de Puerto Rico. Tanto los patronos como los empleados puertorriqueños están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, de acuerdo a la Federal Insurance Contributions Act (Ley de Contribuciones Federales al Seguro Social o FICA, por sus siglas en inglés). Esta publicación resume las responsabilidades que tiene el patrono en cuanto al cobro, pago y declaración de dichas contribuciones.

Dondequiera que en esta publicación se use el término “Estados Unidos”, el mismo incluye Puerto Rico, las Islas Vírgenes y los territorios o posesiones de los Estados Unidos. Las secciones a las cuales se les hace referencia en esta publicación corresponden al Código Federal de Rentas Internas, a menos que se indique lo contrario.

Esta publicación también proporciona a dichos patronos un resumen de sus responsabilidades en relación con las contribuciones bajo la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de Contribución para el Desempleo o FUTA, por sus siglas en inglés). Vea los apartados 9 y 10.

Excepto por lo indicado en las tablas que se hallan en el apartado 15, esas contribuciones corresponden a todo patrono que pague salarios tributables a empleados o que tenga empleados que declaran propinas.

En esta publicación no se incluye información relacionada con las contribuciones del trabajo por cuenta propia (seguro social y Medicare para personas que trabajan por cuenta propia). Si necesita información sobre estas contribuciones, comuníquese con la oficina del IRS en Guaynabo o vea la Publicación 570, Tax Guide for Individuals with Income from U.S. Possessions (Guía tributaria para individuos con ingresos de fuentes en las posesiones estadounidenses), en inglés.

Ayuda contributiva.   Para obtener información acerca de la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, consulte con el Negociado de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico.

Las personas que trabajan amparadas bajo el programa del seguro social elijen un plan de protección para sus familias y para sí mismas.

Crédito de asistencia para las primas de COBRA.   La Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act de 1985 (Ley de Conciliación de Asignaciones del Presupuesto de 1985 o COBRA, por sus siglas en inglés) les provee a ciertos ex empleados, jubilados, cónyuges, ex cónyuges e hijos dependientes el derecho a recibir temporalmente cobertura de salud a tarifas especiales para grupos. La ley COBRA, por lo general, cubre los planes de salud que incluyen a múltiples patronos y planes de salud que son mantenidos por patronos de la empresa privada (que no son iglesias) que tengan 20 o más empleados a tiempo completo o parcial. A dichos planes les corresponden ciertos requisitos conforme a la Employee Retirement Income Security Act of 1974 (Ley para la Protección de los Ingresos de Jubilación para los Empleados de 1974 o ERISA, por sus siglas en inglés). Conforme a la Public Health Service Act (Ley sobre el Servicio de Salud Pública), los requisitos del programa COBRA también le corresponden a los planes de salud que cubren a los empleados gubernamentales estatales y municipales. Requisitos similares corresponden conforme al Federal Employees Health Benefits Program (Progama de Seguro Médico para los Empleados Federales FEHBP, por sus siglas en inglés) y ciertas leyes estatales. Para tratar a la asistencia (o subsidio) para las primas de COBRA que se explican a continuación, a todos estos requisitos se les refiere como “requisitos de COBRA ”.

  La ley American Recovery and Reinvestment Act of 2009 (Ley de Recuperación y Reinversión Económica Estadounidense de 2009 o ARRA, por sus siglas en inglés) permite un crédito contra las contribuciones sobre la planilla (dichas contribuciones se denominan “contribuciones sobre la nómina” en esta publicación) por proveer asistencia para las primas de COBRA a individuos que cumplen con los requisitos para recibir dicha asistencia. Para los períodos de continuidad de cobertura COBRA que comienzan después del 16 de febrero de 2009, un plan de salud colectivo tiene que tratar a un individuo que reúne los requisitos para la asistencia como si hubiese pagado la prima de COBRA para la continuidad de cobertura requerida si el individuo optó por la cobertura COBRA y paga el 35% de la cantidad de la prima.

  Un individuo que reúne los requisitos para la asistencia es un beneficiario calificado que cumple con los requisitos para la continuidad de la cobertura COBRA durante el período que comienza el 1 de septiembre de 2008 y que termina el 31 de mayo de 2010, debido al cese involuntario de empleo de un empleado amparado por la cobertura durante el período y que opta por la continuidad de la cobertura de COBRA. La asistencia para mantener la cobertura puede durar hasta 15 meses.

  Los administradores de planes de salud colectivos (u otras entidades) que proveen o administran la continuación de la cobertura COBRA, tienen que notificarle a los individuos que cumplen con los requisitos para la asistencia de las primas de COBRA de que tienen derecho a dicha cobertura.

  El 65% de la prima que no es pagada por los individuos que reúnen los requisitos para la asistencia es reembolsado a los patronos que mantienen el plan de salud colectivo. El reembolso se hace por medio de un crédito que se le aplica a las obligaciones de las contribuciones sobre la nómina del patrono. El patrono toma el crédito en la línea 12a del Formulario 941-PR, en la línea 13a del Formulario 943-PR o en la línea 11a del Formulario 944-PR una vez que el 35% de la prima ha sido pagada por o en nombre del individuo que reúne los requisitos para la asistencia. El crédito se le trata como un depósito hecho en el primer día del período de la planilla (trimestre o año). En el caso de un plan que cubre a múltiples patronos, el crédito es reclamado por el plan, en vez del patrono. En el caso de un plan asegurado que está sujeto a los requisitos estatales para la continuidad de cobertura, el crédito es reclamado por la compañía de seguros, en vez del patrono.

  Todo individuo o entidad que reclama el crédito por los pagos para la asistencia COBRA tiene que conservar la siguiente información para comprobar su reclamación:
  • Información sobre el recibo, incluyendo fechas y cantidades, de la parte del 35% de la prima que le corresponde al individuo que reúne los requisitos para la asistencia.

  • En el caso de un plan de seguro, una copia de la factura u otro documento comprobante emitido por la compañía aseguradora y prueba del pago a tiempo de la prima completa hecho a la compañía aseguradora que se requiere conforme los requisitos para la cobertura COBRA.

  • En el caso de un plan autoasegurado, documentos que comprueban el monto de la prima y la cobertura provista a los individuos que reúnen los requisitos para la asistencia.

  • Atestiguación del cese involuntario, incluyendo la fecha de cesación (despido) involuntario para cada empleado amparado por la cobertura cuyo despido involuntario es la base para el derecho al subsidio.

  • Prueba de que cada individuo reúne los requisitos para la asistencia de la cobertura COBRA y de que ha optado por dicha cobertura.

  • Un registro que tenga los números de seguro social de todos los empleados con cobertura, la cantidad del subsidio reembolsado con respecto a cada empleado con cobertura, y que indique si el subsidio se debe a un individuo o a dos o más individuos.

  Para más información en español, visite el sitio web del IRS, irs.gov/espanol y escriba las palabras “cobertura COBRA ” en el encasillado para búsquedas. También puede obtener más información en inglés si visita el sitio web www.irs.gov y escribe “ COBRA Health Insurance Continuation Premium Subsidy ” (Subsidio para las primas de continuación de cobertura del seguro de salud COBRA) en el encasillado para búsquedas.

Cómo obtener formularios y publicaciones

Internet. Puede comunicarse con el IRS por Internet 24 horas al día y 7 días a la semana en el sitio web 
irs.gov/espanol para:

  • Radicar su planilla electrónicamente por medio del IRS e-file. Informarse de la preparación comercial de las contribuciones y los servicios del IRS e-file.

  • Bajar (descargar) los formularios, instrucciones y publicaciones.

  • Pedir productos del IRS en línea.

  • Hacer pesquisas en línea sobre sus preguntas contributivas.

  • Hacer pesquisas en línea en las publicaciones por medio de temas que le interesen o mediante el uso de una palabra clave.

  • Ver los Internal Revenue Bulletins (Boletines de impuestos internos o IRB, por sus siglas en inglés) que se han publicado en años recientes.

  • Suscribirse para recibir noticias sobre las contribuciones locales y nacionales mediante correspondencia electrónica (email).

  • Use las guías en línea del Internal Revenue Code (Servicio de Rentas Internas), Regulaciones, y otras guías oficiales.

  • Obtener información acerca de cómo montar y llevar un pequeño negocio.

Por teléfono. Puede pedir formularios y publicaciones 24 horas al día y 7 días a la semana, llamando al 1-800-829-3676.

En persona. Puede obtener la mayoría de los formularios y publicaciones también en nuestra oficina en Guaynabo.

Comentarios y sugerencias.   Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras.

  Nos puede escribir a la dirección siguiente:

Internal Revenue Service 
Tax Products Coordinating Committee 
SE:W:CAR:MP:T:T:SP 
1111 Constitution Ave. NW, IR-6526 
Washington, DC 20224

  Contestamos muchas cartas con llamadas telefónicas. Por lo tanto, sería de gran ayuda si incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, al cual podremos comunicarnos con usted durante el día.

  Nos puede escribir por correspondencia electrónica (email) a nuestra dirección por Internet *taxforms@irs.gov. (El asterisco tiene que ser incluido en la dirección). Escriba “Comentario sobre una publicación” en la línea para el tema (asunto) de su comentario. Aunque no podemos contestar individualmente cada mensaje electrónico, apreciamos sus comentarios y los consideraremos al editar nuestros productos contributivos.


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