Contribuyentes de Puerto Rico Que Pagan Impuesto a EE.UU.Crédito Tributario por Hijos(as) y Crédito Tributario Adicional por Hijos(as)Contribuyentes que tienen ingresos sujeto a impuestos de EE.UU. pueden calificar para el crédito tributario por hijos(as) (no reembolsable) o el crédito tributario adicional por hijos(as) (reembolsable). El crédito tributario por hijos(as) da a contribuyentes elegibles hasta $1,000 por cada hijo que califica. Si la cantidad de impuestos del contribuyente es menor que el crédito tributario por hijos(as) pueden ser elegibles a reclamar el crédito tributario adicional por hijos(as). Para estos contribuyentes, completa la Forma 8812, Parte I. Si el ingreso sujeto a impuesto federal excede ciertas limitaciones (referirse a la Forma 8812, Parte I, línea 5), un contribuyente puede calificar al crédito con uno o dos hijos. Refierase al IRC Sección 933 por ingreso excluído no considerado para calcular este crédito.
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