Internal Revenue Service United States Department of the Treasury
Level Basic Advanced Military International

Crédito al Impuesto Extranjero

Completando la Forma 1116

Parte III (continuación)

Reducción en Impuesto Extranjero

En la Forma 1116, Parte II todos los impuestos en Puerto Rico pagados o acumulados en ambos ingresos, exento y no exento de impuesto, pueden mostrarse al calcular el crédito. No obstante, impuestos pagados en ingreso exento de impuesto no son permitidos como parte del crédito al impuesto extranjero. Impuestos asignados al ingreso exento de Puerto Rico debe incluirse en la Parte III, línea 12, como una reducción en impuesto extranjero.

Para encontrar la reducción en impuesto extranjero del contribuyente, use ésta fórmula:


Ingreso de Puerto Rico no sujeto a impuesto federal menos gastos
deducibles atribuibles a ese ingreso

 

x

Impuesto pagado o acumulado a Puerto Rico

Ingreso total sujeto a impuestos en Puerto Rico menos gastos
deducibles atribuibles a ese ingreso

Forma 1116, Línea 12.