Internal Revenue Service United States Department of the Treasury
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Requisitos para declarar

Introducción

Criterio para Declarar

Los ciudadanos de EE.UU. que son residentes bona fide de Puerto Rico pueden tener la obligación de hacer una declaración de impuestos de EE.UU.

El ingreso recibido de fuentes de Puerto Rico está exento de impuesto en EE.UU. bajo la sección 933 del Código de Rentas Internas de los EE.UU. (U.S. Internal Revenue Code), excepto salarios y pensiones recibidas como empleado civil o militar del gobierno de los Estados Unidos.

§ 933. Ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico

Las siguientes partidas no deben estar incluídas en el ingreso bruto y están exentas de impuestos bajo este subtítulo:

(1) Residente de Puerto Rico durante todo el año tributable

En el caso de un individuo que sea residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año tributable, el ingreso que derive de fuentes de Puerto Rico (excepto las cantidades recibidas por servicios realizados por los empleados de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias); pero a estos individuos no le será permitido como una deducción de su ingreso bruto ninguna deducción, o cualquier crédito, propiamente atribuible al ingreso exento.

(2) Año contributivo del cambio de residencia de Puerto Rico

Si un ciudadano de Estados Unidos ha sido residente bona fide de Puerto Rico por un período de al menos dos años antes de la fecha en que cambia su residencia de Puerto Rico, el ingreso devengado de fuentes de Puerto Rico (excepto las cantidades recibidas por servicios realizados por los empleados de los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias) que sea atribuible a ese período; pero a estos individuos no le será permitido como una deducción de su ingreso bruto ninguna deducción, o cualquier crédito, propiamente atribuible al ingreso exento.